viernes, 2 de julio de 2010

LAS LEYES DE DON HIPOLITO YRIGOYEN

Ley 11544 29-ago-1929

JORNADA DE TRABAJO REGIMEN LEGAL

Publicada en el Boletín Oficial del 17-sep-1929
Número: 10614

Buenos Aires, Septiembre12 de 1929.

Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no
persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del
servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe,
dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Artículo 2° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la
comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres
en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan
en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o
treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte
interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la
jornada de seis horas

Artículo 3° - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia;
b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de
las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas
de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta
y ocho horas semanales;
c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las
máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria
para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente
cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de
inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4° - Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región:
a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que
deban necesariamente ser ejecutados fuera de límite asignado al trabajo general del establecimiento o
para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente;
b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas
extraordinarias de trabajo.
Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente.

Artículo 5° - Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas
organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas
suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.
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El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al
salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados.

Artículo 6° - Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:
a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier
otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por
equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no
excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no
pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder
Ejecutivo;
b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se
computan en ella;
c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo
dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley.

Artículo 7° - Las prescripciones de esta ley, pueden ser suspendidas total o parcialmente por decreto del
Poder Ejecutivo nacional en caso de guerra o circunstancias que impliquen un peligro inminente para la
seguridad pública.

Artículo 8° - Las infracciones a las prescripciones de esta ley, serán reprimidas con multas de diez a cincuenta
pesos por cada persona objeto de una infracción cuyo producido se destinará a los fondos de instrucción
primaria nacional o provincial, según el caso.

Artículo 9° - Son autoridades de aplicación de la presente ley en la Capital Federal y Territorios Nacionales, el
Departamento Nacional del Trabajo, y en las provincias las que determinen los respectivos gobiernos.

Artículo 10° - Los representantes de la autoridad de aplicación tienen facultad para penetrar en los
establecimientos a que se refiere esta ley para verificar las infracciones y pueden requerir la cooperación
de la policía.

Artículo 11° - Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y
acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por
intermedio de sus comisiones directivas.

Artículo 12° - Esta ley se tendrá por incorporada al Código Civil y entrará en vigencia a los seis meses de
promulgada.

Artículo 13° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve de Agosto de mil novecientos veintinueve.

1 comentario:

Pepeus dijo...

teniendo en cuenta que existía un orden liberal con una constitución liberal de Alberdi, segun estoy viendo los que metieron el socialismo en el pais fueron ustedes con los resultados que actualmente estamos viendo, de ser el pais mas rico del mundo en 1895 al puesto 65, estas leyes junto con la de alquileres fueron los desencadenantes de la decadencia y la ruina de pais que hoy tenemos, están con los colores rojos del socialismo que tanto daño hizo en el mundo con mas de 100 millones de muertos, eso junto con todo el peronismo arruinaron un pais rico, dan asco como ciudadanos que arruinan a otros ciudadanos.