martes, 19 de octubre de 2010

LA UNION CIVICA RADICAL Y EL 14 BIS

En estos días y a raíz de la presentación por parte del oficialismo kirchnerista, de un proyecto de ley “REGIMEN DE PARTICIPACIÓN LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS”, se ha desatado en las filas de la dirigencia del radicalismo una gran cantidad de comentarios, unos pocos en contra de este proyecto otros a favor, estos últimos basan su aceptación en que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que contempla este régimen de participación fue incorporado al texto constitucional gracias a la inspiración de Crisólogo Larralde y a la férrea defensa del constituyente Luis María Jaureguiberry ambos actuando en representación del radicalismo.

Los que militamos en la Organización de Trabajadores Radicales lucimos en nuestra bandera la frase “SOMOS EL 14 BIS” y nos llena de orgullo considerarnos a nosotros mismos como herederos de la inspiración de Larralde y de la fuerza de Jaureguiberry, pero ¿somos los únicos herederos? Con las reflexiones que se ponen a consideración de aquí en adelante trataremos de responder a ese interrogante.

Recordemos en principio que la Constitución de 1853 responde a las ideas fundacionales de Juan Bautista Alberdi que avanzaban la libertad individual en todas sus formas. Con respecto al ámbito laboral, Alberdi veía que “el trabajador libre es el principio esencial de toda riqueza creada”. Así, toda su doctrina era una exposición de derecho negativo, es decir aseguraba la posibilidad de contratar y trabajar, obedeciendo las condiciones de mercado, pero no había facultad del estado para fijar las características de dicha interacción más que el cumplimiento de los contratos.

Permítasenos aquí una pequeña distracción, decía nuestro querido Raúl Alfonsín en la campaña de 1983 “no vamos a permitir que los zorros libres entren al gallinero libre a comerse libremente a las gallinas libres”.

En la Convención Nacional Constituyente de 1957 el radicalismo a través de su miembro informante Luis María Jaurerguiberry juzga insuficientes y anacrónicos los métodos alberdianos y propone novedosos instrumentos públicos para impactar sobre el mercado laboral a través de la introducción de derechos positivos incorporados en el artículo 14 bis. La idea fuerza de los hombres del radicalismo es: “…dotar al país, en su Carta Fundamental, de los principios del constitucionalismo social, etapa no prevista por los hombres de 1853 que hoy nadie discute; etapa que significa poner nuestra realidad en la hora social y política que vive el mundo”. En cuanto al mercado laboral el radicalismo argumenta “que el trabajo no puede ser considerado como una mercancía y que el trabajador no puede ser considerado como una máquina”.

En el análisis sobre las disposiciones del artículo 14 bis Jaureguiberry apunta a alcanzar un nivel de salario mínimo para todos (salario mínimo vital y móvil), dejando a la libertad económica la determinación de las circunstancias superiores a dicho salario mínimo. Es el hombre un objeto por completo destinto a cualquier “bien” cabe entonces un tratamiento aparte. El radicalismo ve al mercado como a un mecanismo necesariamente desnivelado, un juego de suma positiva pero incorporando la explotación, en donde una de las partes consigue todo el excedente. Reivindica entonces a los “socialmente débiles” y avanza en conceptos de justicia social que eran en si misma una idea novedosa. Por último para ir concluyendo con el análisis desde el punto de vista de las relaciones laborales, recordemos lo que decía don Crisólogo Larralde; “Para nosotros el triunfo definitivo es la supresión del régimen del asalariado…” “Nosotros queremos que el obrero sea socio del capital no su sirviente…”.

Pero el 14 bis es también la estabilidad del empleado público, derecho que desde los años 1990 el Estado Argentino a vulnerado mediante la contratación masiva a sus empleados con sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.

El 14 bis es también un sistema de seguridad integral otorgada por el Estado que nunca se ha cumplido cabalmente.

El 14 bis es también el seguro social que nunca existió.

El 14 bis es también las jubilaciones y pensiones móviles de todas las jubilaciones y pensiones, no sólo de las mínimas (para los que están discutiendo el 82%).

El 14 bis es también el acceso a una vivienda digna, que es sin lugar a dudas una asignatura pendiente más.

Decía don Crisólogo Larralde hace más de 50 años está de pie el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Está de pie, pero no anda, no camina, no avanza, Está de pie pero detenido. Es como si no existiera, el gobierno lo desconoce a menudo y nosotros no lo recordamos todavía .Mi partido está en la obligación de convertirlo en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral”.

Y en este último párrafo está la respuesta a nuestro interrogante y la respuesta es NO. No sólo la OTR es el 14 bis. El 14 bis involucra a todos y cada uno de los integrantes de la Unión Cívica Radical, sus autoridades, sus legisladores, sus dirigentes, sus militantes. A todos nos cabe la responsabilidad de ponerlo a andar, de hacerlo caminar, de lograr que avance. Si no lo hacemos estaremos en deuda no sólo con la sociedad, y con la historia del radicalismo, sino con nosotros mismos.

Lic. Luis O. A. Leyria Dir. Instituto Radical de Políticas Sociales

Noemi Cambursano Delegada al Cte. Provincia

Fernando O. Sandez Secretario General


No hay comentarios: