En estos días y a raíz de la presentación por parte del oficialismo kirchnerista, de un proyecto de ley “REGIMEN DE PARTICIPACIÓN LABORAL EN LAS GANANCIAS DE LAS EMPRESAS”, se ha desatado en las filas de la dirigencia del radicalismo una gran cantidad de comentarios, unos pocos en contra de este proyecto otros a favor, estos últimos basan su aceptación en que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que contempla este régimen de participación fue incorporado al texto constitucional gracias a la inspiración de Crisólogo Larralde y a la férrea defensa del constituyente Luis María Jaureguiberry ambos actuando en representación del radicalismo.
Los que militamos en
Recordemos en principio que
Permítasenos aquí una pequeña distracción, decía nuestro querido Raúl Alfonsín en la campaña de 1983 “no vamos a permitir que los zorros libres entren al gallinero libre a comerse libremente a las gallinas libres”.
En
En el análisis sobre las disposiciones del artículo 14 bis Jaureguiberry apunta a alcanzar un nivel de salario mínimo para todos (salario mínimo vital y móvil), dejando a la libertad económica la determinación de las circunstancias superiores a dicho salario mínimo. Es el hombre un objeto por completo destinto a cualquier “bien” cabe entonces un tratamiento aparte. El radicalismo ve al mercado como a un mecanismo necesariamente desnivelado, un juego de suma positiva pero incorporando la explotación, en donde una de las partes consigue todo el excedente. Reivindica entonces a los “socialmente débiles” y avanza en conceptos de justicia social que eran en si misma una idea novedosa. Por último para ir concluyendo con el análisis desde el punto de vista de las relaciones laborales, recordemos lo que decía don Crisólogo Larralde; “Para nosotros el triunfo definitivo es la supresión del régimen del asalariado…” “Nosotros queremos que el obrero sea socio del capital no su sirviente…”.
Pero el 14 bis es también la estabilidad del empleado público, derecho que desde los años 1990 el Estado Argentino a vulnerado mediante la contratación masiva a sus empleados con sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.
El 14 bis es también un sistema de seguridad integral otorgada por el Estado que nunca se ha cumplido cabalmente.
El 14 bis es también el seguro social que nunca existió.
El 14 bis es también las jubilaciones y pensiones móviles de todas las jubilaciones y pensiones, no sólo de las mínimas (para los que están discutiendo el 82%).
El 14 bis es también el acceso a una vivienda digna, que es sin lugar a dudas una asignatura pendiente más.
Decía don Crisólogo Larralde hace más de 50 años “está de pie el artículo 14 bis de
Y en este último párrafo está la respuesta a nuestro interrogante y la respuesta es NO. No sólo
Lic. Luis O. A. Leyria Dir. Instituto Radical de Políticas Sociales
Noemi Cambursano
Fernando O. Sandez Secretario General
No hay comentarios:
Publicar un comentario